De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la LEY 35/2003 del 4 de noviembre, Las sociedades gestoras estarán obligadas a atender y resolver las quejas y reclamaciones que los accionistas de sociedades de inversión o los partícipes de fondos de inversión puedan presentar, relacionados con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. Atendiendo a lo anterior, ANTA AM ha elaborado la Política de Atención al Cliente con el objetivo de regular los requisitos y procedimientos que debe cumplir el referido Departamento de Atención al Cliente para la atención, tramitación y resolución, de quejas y reclamaciones que presenten los partícipes o accionistas de la Gestora, o cualquier persona física o jurídica que se considere afectada por la actuación de la Entidad”.
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