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Nuestro objetivo es ofrecer un servicio diferencial, innovador y de calidad basado en la gestión activa de las inversiones.

Nuestra gama de fondos quality se distribuye a lo largo de tres estrategias creadas y pensadas para cualquier inversor que busque encontrar un producto de calidad que proporcione diversificación y flexibilidad a su cartera.

Te ofrecemos contenidos exclusivos en todos los formatos para que estés siempre al día tanto si te estás iniciando en el mundo de las inversiones como si ya tienes experiencia en este ámbito.

Corporativo.

Corporativo

Anta AM forma parte de Corporación Financiera Azuaga SL, un grupo financiero español formado por un conjunto de empresas, de gestión independiente, especializadas en servicios financieros, actuando también como sociedad de inversión. El Grupo cuenta con un sólido perfil financiero que ha recibido la calificación BBB con tendencia estable de la firma de rating Ethifinance.
  • Regulación

    Tanto Anta, S.G.I.I.C., S.A.U. como sus fondos están sujetos a la supervisión e inspección de la Comisión Nacional del Mercado Valores (CNMV). Así, tanto la Sociedad Gestora como los fondos de inversión libre por ésta gestionados están sujetos, principalmente, por la “Ley 35/2003, de 4 de Noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y sucesivas modificaciones” y por el “Real Decreto 83/2015, de 13 de Febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley 35/2003, de 4 de Noviembre, de instituciones de inversión colectiva”.

    Además de la regulación anterior, la Sociedad Gestora y los fondos por ellas gestionados están sujetos a otras regulaciones y supervisores:

    Circulares de la Comisión Nacional de Valores

    Estas circulares tratan, entre otros temas, sobre las normas contables que las Sociedades Gestoras y sus fondos han de seguir, así como los estados reservados que han de enviar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de forma anual para que lleve a cabo sus labores de supervisión.

  • Canal del informante

    La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en lo sucesivo, la Ley 2/2023) viene a transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

    Esta política se aplica a ANTA ASSET MANAGEMENT SGIIC SA con CIF A13937453 y domicilio social en C/ Serrano, 27 4º Izq, 28001, Madrid , Madrid ; y tiene como objetivo establecer un canal interno para la denuncia de posibles infracciones normativas, infracción de políticas internas y/o éticas y establecer un régimen de protección al informante, en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

    La Ley 2/2023 explica y aclara en su preámbulo, Parte III, que su finalidad es la de proteger, frente a posibles represalias, a las personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en esta política.

    Este Canal, por tanto, es un mecanismo que permite a los empleados de la empresa, y otras partes interesadas, denunciar cualquier tipo de conducta ilegal o contraria a nuestros valores y principios éticos, sin temor a represalias fortaleciendo la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público. De esta manera, se busca promover una cultura de transparencia, integridad y responsabilidad en nuestra organización, al mismo tiempo que se protege a aquellos empleados que deciden hacer una denuncia de buena fe.

    • Dirección sede: ANTA ASSET MANAGEMENT SGIIC SA, C/Serrano 27, 4º Izq. 28001 Madrid
    • Dirección Email: dpo@anta-am.com
    Los datos personales facilitados con ocasión de la formulación de denuncia serán tratados Anta ASSET MANAGEMENT SGIIC SA, con  NIF: A13937453 y domicilio en Calle Serrano, 27, 4ª Planta Izquierda, 28001, Madrid. Sus datos personales serán tratados con la finalidad de atender y gestionar su comunicación dentro del Canal de Denuncias de Anta y de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos.
    Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación oposición, supresión y demás derechos recogidos en el Reglamento (UE) 2016/679 dirigiendo su solicitud a la dirección de correo electrónico dpo@anta-am.com. Para más información sobre el tratamiento de sus datos, puede consultar nuestra política de privacidad recogida en nuestra web, www.anta-am.com
  • Reglamento Consejo de Administración

    ANTA AM cumpliendo con el principio de transparencia tiene un Reglamento que tiene por objeto establecer las normas de régimen interno, reglas de organización y funcionamiento del Consejo de Administración, en desarrollo de las disposiciones legales y estatutarias aplicables. Así, este Reglamento incluye los principios de actuación y normas de conducta de los miembros del Consejo de Administración, estableciendo medidas concretas tendentes a garantizar una mejor administración de la Gestora.

Normativa Fiscal

La Sociedad Gestora y sus fondos han de remitir la liquidación de sus impuestos de forma periódica a la Agencia Tributaria, entidad encargada de la gestión, inspección y recaudación de los tributos.

Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

Anta AM, S.G.I.I.C., S.A.U. ha de cumplir con todas las obligaciones establecidas en la normativa vigente en esta materia, en especial la “Ley 10/2010, de 28 de Abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo” y el “Real Decreto 304/2014, de 5 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”. El SEPBLAC, órgano dependiente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, adscrita a la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa es la autoridad supervisora que tiene la misión de asegurar el cumplimiento por parte de los sujetos obligados de sus deberes de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Además, PricewaterhouseCoopers emite de forma anual un informe en calidad de experto externo sobre los procedimientos llevados a cabo en esta materia.

Protección de datos de carácter general

La presente política de protección de datos tiene como finalidad proporcionar la información prevista en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

¿Cón qué finalidad tratamos sus datos?

Los datos personales que Anta Asset Management recaba por las diferentes vías (página web, correo electrónico, formularios electrónicos o formularios y documentos en papel) dentro de su actividad, son tratados con las siguientes finalidades:

  • Mantenimiento, desarrollo y cumplimiento de la relación contractual con nuestros clientes y proveedores.
  • Gestionar y tramitar cualquier tipo de solicitud de información en relación a nuestros servicios.
  • Remitir información comercial sobre nuestros servicios.
  • Tramitar encargos o cualquier tipo de petición que sea realizada por el usuario a través de cualquiera de las formas de contacto que se ponen a su disposición en el sitio web.
  • Selección de candidatos a un puesto de trabajo.
  • Cumplimiento de obligaciones legales exigibles a Anta.
  • Consulta y comunicación de datos personales en sistemas de información crediticia.
  • La navegación a través de la página web de Anta Asset Management en los términos que se informan en la política de cookies.
  • Recepción y tramitación de informaciones, comunicaciones o denuncias dirigidas al canal ético de Anta.
  • Preservar la seguridad de personas, bienes e instalaciones en el caso de tratamientos de datos resultantes de emplear sistemas de videovigilancia.

Anta AM forma parte de Corporación Financiera Azuaga, un grupo financiero español formado por un conjunto de empresas, de gestión independiente, especializadas en servicios financieros y de inversión, actuando también como sociedad de inversión. El Grupo cuenta con un sólido perfil financiero que ha recibido la calificación BBB con tendencia estable de la firma de rating Ethifinance.

Política de privacidad

Accede a la información legal de nuestros fondos Link

Política de implicación

El artículo 43 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, IIC) establece los requisitos de organización interna con los que deben contar las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, exige que las SGIIC cuenten con una buena organización administrativa y contable, con medios humanos y técnicos adecuados, así como con procedimientos y mecanismos de control interno, incluyendo procedimientos de gestión de riesgos, mecanismos de control y de seguridad en el ámbito informático y órganos y procedimientos para la prevención del blanqueo de capitales, un régimen de operaciones vinculadas y un reglamento interno de conducta así como procedimientos, políticas de selección de intermediarios financieros que intervienen en las operaciones contratadas por la SGIIC. Así mismo, exige que las SGIIC estén
estructuradas y organizadas de modo que se reduzca al mínimo el riesgo de que los intereses de las
instituciones de inversión colectiva (en adelante, IIC) o de los clientes se vean perjudicados por
conflictos de intereses entre la SGIIC y sus clientes, entre clientes, entre uno de sus clientes y una IIC
o entre dos IIC. Consulta la política completa en el siguiente Link.

Política de remuneraciones

Esta Política se establece bajo la siguiente normativa existente:
-Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los
mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva
2011/61/UE (Directiva MiFID II)
-Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa
la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos
organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos
definidos a efectos de dicha Directiva (Reglamento MiFID II)
-Directiva 2009/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 (Directiva
UCITS).
-Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019
(Reglamento SFDR).
-Directrices de ESMA sobre las políticas remunerativas adecuadas con arreglo a la Directiva UCITS.
-Directrices de ESMA sobre políticas y prácticas de remuneración MiFID.
-Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (LIIC). Consulta la política completa aquí.

Política de conflictos de interés y anticorrupción

El propósito de esta política sobre conflictos de interés y anticorrupción (en adelante, la “Política”) es manifestar la voluntad y compromiso de “ANTA AM SGIIC, S.A.” (en adelante, “ANTA” o la “Entidad”) de rechazo respecto de las conductas que pudieren tener relación con el soborno o prácticas corruptas, así como cualesquiera que puedan entrañar un eventual conflicto de intereses.
Asimismo, la Política persigue velar por los principios de honradez, integridad, transparencia y rectitud que han de regir la actividad de la Entidad.
ANTA AM combate activamente y condena de manera tajante cualquier práctica corrupta que, además de contravenir cualquier disposición legal que en su caso resulte aplicable, sea contrario a sus principios éticos y, por ello, la presente Política contempla aspectos contenidos en la norma UNE-ISO 37001 de “Sistemas de gestión antisoborno”.
Atendiendo a lo anterior, en virtud de la presente Política se establece para prevenir, detectar y
gestionar los conflictos de interés, así como las prácticas corruptas o situaciones de riesgo que puedan producirse como resultado de la actividad de la Entidad. Esta Política se aplicará juntamente con el Reglamento Interno de Conducta (RIC) de la sociedad Gestora. Consulta la siguiente política en el siguiente link

Selección de intermediarios financieros

El artículo 43 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de Inversión Colectiva (en
adelante, IIC) establece los requisitos de organización interna con los que deben contar las sociedades
gestoras de instituciones de inversión colectiva, exige que las SGIIC cuenten con una buena
organización administrativa y contable, con medios humanos y técnicos adecuados, así como con
procedimientos y mecanismos de control interno, incluyendo procedimientos de gestión de riesgos,
mecanismos de control y de seguridad en el ámbito informático y órganos y procedimientos para la
prevención del blanqueo de capitales, un régimen de operaciones vinculadas y un reglamento interno
de conducta así como procedimientos, políticas de selección de intermediarios financieros que
intervienen en las operaciones contratadas por la SGIIC. Así mismo, exige que las SGIIC estén
estructuradas y organizadas de modo que se reduzca al mínimo el riesgo de que los intereses de las
instituciones de inversión colectiva (en adelante, IIC) o de los clientes se vean perjudicados por
conflictos de intereses entre la SGIIC y sus clientes, entre clientes, entre uno de sus clientes y una IIC
o entre dos IIC. Consulta la política completa aquí.

Información legal de nuestros fondos

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